AFIP extendió el plazo para informar operaciones inmobiliarias


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el mes de junio de 2011 la entrada en vigencia del nuevo régimen que obliga a informar contratos de locación y/o cesión (vigentes al 1º de agosto pasado).

El vencimiento original estaba previsto para fines de este mes (30 de septiembre) pero la prórroga se concedió debido a los distintos pedidos elevados ante la AFIP por las respectivas cámaras empresarias.


La obligación alcanza a los operadores del sector en tanto realicen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o superen en conjunto los 300.000 pesos, como así también a los alquileres que superen los $8.000 mensuales y los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.


A continuación, la Resolución General 2910:


FACTURACION Y REGISTRACION - Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N°2820. Su modificación.

Bs As, 14/9/2010


VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-152-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2820 estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliaras", cuando asuman el carácter de locados, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N°13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de infomración contemplando por el Título II de la misma.

Que atendiendo a lo manifestado por entidades representativas de los sectores económicos involucrados con relación a la necesidad de modificar los circuitos administrativos, resulta aconcejable disponer adecuaciones respecto de la entrada en vigencia del aludido régimen.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complemetarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2820, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente: "c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2011, inclusive."

2. Incorpórase como inciso d) del Artículo 21, el siguiente:
"d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el inciso c) del presente artículo y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplido en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive."

Art.2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.



Fuente: Terrenos y Quintas

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