Nueva normativa de valor de referencia para venta de inmuebles


A raíz de una resolución de la Administración Provincial de Impuestos, los escribanos deberán informar a API cuando la venta de un inmueble se concrete por un valor inferior al monto que surja de multiplicar por 5 la valuación fiscal oficial en zonas urbanas; y por 7 en caso de áreas rurales.

"Es un primer paso para empezar a actualizar los avalúos que no se modifican desde 1993. Si bien no es un proyecto que tengamos ahora en carpeta no hay que descartarlo"
, expresó Sergio Beccari, subsecretario de Ingresos Públicos de Santa Fe, consciente de que eso dispararía los montos a pagar de Impuesto Inmobiliario y tasas municipales. "Es además una apuesta a modificar una cultura muy instalada en la sociedad que distorsiona los valores de las operaciones para pagar menos impuestos", agregó.


Al respecto, Héctor Palavecino, director de Catastro provincial de la provincia, aclaró que además de ser información genuina y gratuita, al alcance de todas las partes intervinientes en la compra venta de inmuebles, la medida de lanzar el Observatorio de Valores Continuos “no va a tener ningún impacto sobre el impuesto inmobiliario, ni es una valuación fiscal, pero intenta por un lado, transparentar los valores de cierre de operaciones (no el valor de oferta) y por otro, poner la lupa sobre la evasión al impuesto de sellos”.


El jueves 29 de julio pasado, Beccari anunció, junto a otros integrantes del Ministerio de Economía, una serie de acciones a encarar por la cartera para mejorar la fiscalización tributaria, que van desde relevamientos territoriales para detectar mejoras no declaradas hasta el Observatorio de Valores. "Son distintas herramientas que, progresivamente, una vez implementadas, nos van a suministrar información muy valiosa y al mismo tiempo permitirá también incrementar los ingresos fiscales.", declaró.


Entre las nuevas acciones, aparece la Resolución 024 de API que designa a los escribanos públicos como Agentes de Información, por lo que deberán comunicar a la API "dentro de los 30 días de su formalización, los actos u operaciones en las que intervengan, por valores inferiores a 5 veces la valuación fiscal en los Inmuebles Urbanos y Suburbanos y 7 veces esa valuación, cuando se trate de Inmuebles Rurales".


Esta nueva disposición rige desde el 1º de agosto y para los inmuebles rurales sólo hasta el 31 de diciembre. Luego, el Servicio de Catastro e Información Territorial determinará el valor indicativo que será utilizado por los escribanos.

"Con esta resolución, más los efectos del Observatorio de Valores en el mediano plazo, aspiramos a duplicar la recaudación del Impuesto a los Sellos"
, afirmó Beccari.


Por su parte, Palavecino comentó que con esta nueva herramienta se podrá trabar la evasión a los sellos y se garantizará el honorario de escribanos: “Es vox populi que se escritura al doble de la valuacion fiscal, como piso. Ahora va a ser más transparente.”


Esta nueva plataforma informática con datos actualizados viene a completar un proceso de recolección de data, imagen satelital, el relevamiento en sí, el mapeo interno de Catastro y un mapa suelos elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

De ahora en más, se contará con una interoperabilidad con cámaras y escribanos, que desde la web, podrán conocer los datos de valores de propiedad y se podrá bajar un certificado que tendrá validez para las operaciones.



Fuente: eja-inmobiliaria.blogspot.com

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