Nueva Norma de Valor Inmobiliario de Referencia
Desde el 1º de marzo, comenzó a regir la nueva normativa a utilizar para definir el valor del inmueble a efectos de establecer el impuesto de sellos para una operación de compra-venta. A continuación, todos los detalles de su implementación.
El Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R) debería adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio, es un valor calculado por técnicos del organismo público.
De esta manera, el escribano actuante deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir. En el caso de que el V.I.R. resultare superior al precio de la operación, el escribano actuando como agente de retención, calculará el impuesto de sellos sobre dicho valor.
Además, a partir de abril del 2010, los escribanos deberán consultar el V.I.R. inclusive para las transferencias a título gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que sobre este valor se computará el arancel notarial y el aporte notarial.
En dicha resolución también se menciona los factores que tiene en cuenta la AGIP para establecer el valor inmobiliario de referencia y la posibilidad de realizar reclamo sobre la cuantía, el cual solamente lo puede realizar el titular del inmueble o contribuyente del impuesto de sellos y no puede demorar más de 7 días en expedirse.
Fuente: Reporte Inmobiliario
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