Nueva Norma de Valor Inmobiliario de Referencia

D esde el 1º de marzo, comenzó a regir la nueva normativa a utilizar para definir el valor del inmueble a efectos de establecer el impuesto de sellos para una operación de compra-venta . A continuación, todos los detalles de su implementación. El Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R) debería adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio, es un valor calculado por técnicos del organismo público. De esta manera, el escribano actuante deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir. En el caso de que el V.I.R. resultare superior al precio de la operación, el escribano actuando como agente de retención, calculará el impuesto de sellos sobre dicho valor. Además, a partir de abril del 2010, los escribanos deberán consultar el V.I.R. inclusive para las transferencias a título gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires , ya que sobre este valor se computará el arancel notarial y el aporte notarial. En d...